El Juzgado de lo Social Nº1 falla a favor de la parte social"...declaro que no son ajustadas a derecho los descuentos económicos que efectua la empresa tras disfrute de licencia o permiso por no considerar que un día de licencia o permiso equivale a un díja de trabajo sin pérdida de retribución y no proceden los descuentos que la empresa tras sus disfrute".
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