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jueves, 29 de septiembre de 2011

Interpretación aplicativa policial de algunos aspectos de la Orden de Alarmas

Con el presente informe se pretende dar respuesta a un conjunto de dudas surgidas en torno a la interpretación y aplicación de algunos aspectos de la nueva Orden INT/316/2011 de Alarmas, puesto de manifiesto tanto en las numerosas preguntas dirigidas a esta Unidad Central, como en los planteamientos comerciales que se están realizando con respecto a la verificación y comunicación de alarmas y a la consiguiente responsabilidad que por ello pueda contraerse.


En general, la idea que parece desprenderse de las preguntas formuladas y de los planteamientos comerciales conocidos, puede concretarse en las siguientes cuestiones:

1ª.- Si únicamente pueden ser verificadas las alarmas por las CRA utilizando alguno de los procedimientos establecidos en la nueva Orden de Alarmas.

2ª.- Si únicamente pueden transmitirse a la Policía las alarmas verificadas por alguno de los procedimientos establecidos en la nueva Orden de Alarmas.

3ª.- Si únicamente pueden ser atendidas por la Policía las alarmas verificadas por alguno de los procedimientos establecidos en la nueva Orden de Alarmas.

4ª.- Si la comunicación a la Policía de alarmas verificadas por procedimientos distintos a los establecidos en la nueva Orden de Alarmas, será objeto de denuncia para sanción.

De una lectura no solo literal sino fundamentalmente sistemática y finalista de la nueva Orden de Alarmas, ciertamente tenemos que concluir que no parece ser esto lo que establece ni lo que pretende la norma, ni tampoco la interpretación aplicativa que desde esta Unidad Central se mantiene y propone como criterio configurador de las actuaciones de las Unidades Policiales encargadas de la atención de las alarmas y del control de la Seguridad Privada.

Considerando razonables y legítimas tanto las dudas planteadas como las estrategias comerciales emprendidas, entendemos que, puestas así las cosas, se trataría de una interpretación incompleta por restrictiva, y que, en consecuencia, por sentido de la responsabilidad y en el ejercicio de la competencia que corresponde ejercer a esta Unidad Central, en su condición de Autoridad Nacional de Control, no sólo resulta conveniente sino absolutamente necesario, fijar y difundir la posición que al respecto se mantiene, a fin de contribuir con ello al mejor conocimiento y aplicación de la nueva normativa sobre alarmas.

LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por:

DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE núm. 26, de 30 de enero).
LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE núm. 313, de 30 de Diciembre).
REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 225, de 19 de septiembre
LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE núm 308, de 23 de diciembre)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).

Corrección de errores, (BOE núm 20 de 24 de Enero de 1995.)
Modificado por:
REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 148, de 21 de junio).
REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).
REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE núm. 61 de 12 de marzo).
SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 55, de 5 de marzo).
REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE núm. 11, de 12 de enero).
SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 52, de 2 de marzo).
REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm 263, de 31 de octubre).

ÓRDENES MINISTERIALES

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Corrección de errores (BOE núm 61 de 12 de marzo de 2011).

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Corrección de errores (BOE núm 61 de 12 de marzo de 2011).



Fuente: Boletín SEGURPRI - Monográfico nº 12
Fecha: Septiembre 2011

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