Planteamiento del problema
A partir de la entrada en vigor de las nuevas Órdenes Ministeriales, específicamente la Orden INT/314/2011 de empresas, la Orden INT/316/2011 de alarmas y la Orden INT/317/2011 de medidas, y en cumplimiento del contenido de las mismas, se hace necesario, entre otras diversas cosas, solicitar, en las inspecciones de nueva apertura de establecimientos obligados, así como en aquellos otros en los que concurra alguna de las circunstancias contenidas en ellas, los requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada, así como en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden INT/316/2011 ya mencionada.
En las diferentes y numerosas consultas provenientes de todos los estamentos del sector afectados, es decir usuarios, empresas, fabricantes, laboratorios y organismos certificadores, se nos han trasladado las distintas dificultades que, por la premura de tiempo de la entrada en vigor de las obligaciones sobre grados de seguridad, han surgido en cuanto a la posibilidad de que puedan estar disponibles en el momento actual, ensayados y certificados, todos los productos de seguridad física y electrónica que han sido afectados por la entrada en vigor de la nueva normativa.
Estudiadas tales circunstancias y consultadas a los Organismos que pueden conocer de forma directa el problema planteado, se ha llegado a la conclusión de que la aplicación inmediata, en este momento, de los requisitos y exigencias normativas en cuanto al ensayo y certificación de los productos necesarios para realizar una instalación de seguridad con arreglo a los grados exigidos, podría entrañar una importante dificultad, cuando no imposibilidad, para todo el sector, incluyendo a los distintos estamentos oficiales responsables del control de la seguridad privada, razón por la cual se ha considerado necesario, ante este eventual y transitorio periodo de carencia, unificar los criterios de actuación de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía encargadas de su control administrativo, de manera que respondan a un mismo modelo de actuación que permita dar solución al problema planteado con la suficiente seguridad jurídica.
Procedimiento de actuación policial
Por todo lo anterior, conocidas y estudiadas las circunstancias descritas, y al objeto de dar una adecuada y responsable solución al problema planteado, de imposibilidad y consiguiente inexistencia de productos certificados conforme a las exigencias de la nueva normativa, las Unidades de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, en el desarrollo de sus respectivas intervenciones de control, y en aplicación de lo establecido a este respecto en la Disposición Adicional Sexta y en la Disposición Transitoria Única, ambas de la Orden INT/317/2011, sobre medidas de seguridad privada, ajustarán sus actuaciones profesionales, durante este extraordinario periodo de carencia, al contenido de las siguientes premisas:
1ª.- En las nuevas instalaciones, o en aquellas otras en las que resulte necesario incorporar elementos sometidos a la nueva normativa, en las que no se disponga de los correspondientes certificados por las causas mencionadas, se dará la conformidad provisional de las mismas, sin la necesidad de la presentación de los certificados que son exigidos por la nueva normativa.
2ª.- La anterior admisibilidad de productos sin exigir la consiguiente certificación actual, únicamente se producirá siempre y cuando exista y se presente documentación que asegure que dichos productos puestos en el mercado cumplen con los requisitos establecidos por la nueva normativa, así como que todos ellos se encuentran ya sometidos al proceso de ensayo y certificación por parte de organismos de control autorizados.
3ª.- En todo caso, se exigirá el compromiso formal, por parte de los fabricantes afectados, de presentar los documentos definitivos, una vez concluido el proceso de ensayo y certificación, que serán de obligado cumplimiento y presentación durante el primer mes del próximo año 2012.
4ª.- El incumplimiento de tal compromiso o la instalación, durante este período de tiempo, de elementos de seguridad que posteriormente se demuestre que no cumplen los grados exigidos, obligará a su inmediata retirada y sustitución por productos certificados conforme a la nueva normativa actualmente vigente.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 32
Fecha: Septiembre 2011
A partir de la entrada en vigor de las nuevas Órdenes Ministeriales, específicamente la Orden INT/314/2011 de empresas, la Orden INT/316/2011 de alarmas y la Orden INT/317/2011 de medidas, y en cumplimiento del contenido de las mismas, se hace necesario, entre otras diversas cosas, solicitar, en las inspecciones de nueva apertura de establecimientos obligados, así como en aquellos otros en los que concurra alguna de las circunstancias contenidas en ellas, los requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada, así como en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden INT/316/2011 ya mencionada.
En las diferentes y numerosas consultas provenientes de todos los estamentos del sector afectados, es decir usuarios, empresas, fabricantes, laboratorios y organismos certificadores, se nos han trasladado las distintas dificultades que, por la premura de tiempo de la entrada en vigor de las obligaciones sobre grados de seguridad, han surgido en cuanto a la posibilidad de que puedan estar disponibles en el momento actual, ensayados y certificados, todos los productos de seguridad física y electrónica que han sido afectados por la entrada en vigor de la nueva normativa.
Estudiadas tales circunstancias y consultadas a los Organismos que pueden conocer de forma directa el problema planteado, se ha llegado a la conclusión de que la aplicación inmediata, en este momento, de los requisitos y exigencias normativas en cuanto al ensayo y certificación de los productos necesarios para realizar una instalación de seguridad con arreglo a los grados exigidos, podría entrañar una importante dificultad, cuando no imposibilidad, para todo el sector, incluyendo a los distintos estamentos oficiales responsables del control de la seguridad privada, razón por la cual se ha considerado necesario, ante este eventual y transitorio periodo de carencia, unificar los criterios de actuación de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía encargadas de su control administrativo, de manera que respondan a un mismo modelo de actuación que permita dar solución al problema planteado con la suficiente seguridad jurídica.
Procedimiento de actuación policial
Por todo lo anterior, conocidas y estudiadas las circunstancias descritas, y al objeto de dar una adecuada y responsable solución al problema planteado, de imposibilidad y consiguiente inexistencia de productos certificados conforme a las exigencias de la nueva normativa, las Unidades de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, en el desarrollo de sus respectivas intervenciones de control, y en aplicación de lo establecido a este respecto en la Disposición Adicional Sexta y en la Disposición Transitoria Única, ambas de la Orden INT/317/2011, sobre medidas de seguridad privada, ajustarán sus actuaciones profesionales, durante este extraordinario periodo de carencia, al contenido de las siguientes premisas:
1ª.- En las nuevas instalaciones, o en aquellas otras en las que resulte necesario incorporar elementos sometidos a la nueva normativa, en las que no se disponga de los correspondientes certificados por las causas mencionadas, se dará la conformidad provisional de las mismas, sin la necesidad de la presentación de los certificados que son exigidos por la nueva normativa.
2ª.- La anterior admisibilidad de productos sin exigir la consiguiente certificación actual, únicamente se producirá siempre y cuando exista y se presente documentación que asegure que dichos productos puestos en el mercado cumplen con los requisitos establecidos por la nueva normativa, así como que todos ellos se encuentran ya sometidos al proceso de ensayo y certificación por parte de organismos de control autorizados.
3ª.- En todo caso, se exigirá el compromiso formal, por parte de los fabricantes afectados, de presentar los documentos definitivos, una vez concluido el proceso de ensayo y certificación, que serán de obligado cumplimiento y presentación durante el primer mes del próximo año 2012.
4ª.- El incumplimiento de tal compromiso o la instalación, durante este período de tiempo, de elementos de seguridad que posteriormente se demuestre que no cumplen los grados exigidos, obligará a su inmediata retirada y sustitución por productos certificados conforme a la nueva normativa actualmente vigente.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 32
Fecha: Septiembre 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario