16-10-2011 / 10:30 h
Murcia, 16 oct (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha dicho en una sentencia que la subdelegación del Ministerio de Defensa en Cartagena (Murcia) no puede ser obligada por una empresa de seguridad a aceptar a un vigilante en sustitución de otro que prestaba sus servicios en la misma.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la empresa "Prosegur" acordó con su empleado que éste pasara a prestar sus servicios en la citada subdelegación, en un puesto en el que relevaría al compañero que hasta entonces lo había desempeñado.
El Ministerio de Defensa se opuso a este cambio porque, alegó, no se le había comunicado esta decisión "en tiempo y forma", como determina el contrato que vincula a este departamento y a la mencionada empresa de seguridad.
La Sala indica que "tratándose de servicios de seguridad con armas a prestar en dependencias del Ministerio de Defensa en virtud de una contrata, aunque no se hayan aportado los términos de ésta, hay que apreciar que este departamento no puede ser obligado a aceptar, en contra de su voluntad, la sustitución de trabajadores propuesta por la empresa demandada".
El TSJ añade que esa obligación no le puede ser impuesta "ni siquiera por decisión judicial, por lo que desestima el recurso presentado por el trabajador. EFE
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=962638
Murcia, 16 oct (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha dicho en una sentencia que la subdelegación del Ministerio de Defensa en Cartagena (Murcia) no puede ser obligada por una empresa de seguridad a aceptar a un vigilante en sustitución de otro que prestaba sus servicios en la misma.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la empresa "Prosegur" acordó con su empleado que éste pasara a prestar sus servicios en la citada subdelegación, en un puesto en el que relevaría al compañero que hasta entonces lo había desempeñado.
El Ministerio de Defensa se opuso a este cambio porque, alegó, no se le había comunicado esta decisión "en tiempo y forma", como determina el contrato que vincula a este departamento y a la mencionada empresa de seguridad.
La Sala indica que "tratándose de servicios de seguridad con armas a prestar en dependencias del Ministerio de Defensa en virtud de una contrata, aunque no se hayan aportado los términos de ésta, hay que apreciar que este departamento no puede ser obligado a aceptar, en contra de su voluntad, la sustitución de trabajadores propuesta por la empresa demandada".
El TSJ añade que esa obligación no le puede ser impuesta "ni siquiera por decisión judicial, por lo que desestima el recurso presentado por el trabajador. EFE
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=962638
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