Consulta efectuada ante la Secretaria General Técnica de un Ministerio sobre qué órgano de la Administración española es el que debe autorizar las inversiones extranjeras extra-UE en empresas de seguridad privada en España.
Consideraciones
En el plano normativo que regula la seguridad privada, tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba su Reglamento, en sus artículos 5 y 1, respectivamente, especifica las actividades y servicios que “únicamente” podrán desarrollar las empresas de seguridad, para lo cual (artículo 2 RSP), “ las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior”.
A este respecto el artículo 7 (Real Decreto- Ley 8/2007) de la LSP, en su apartado 2.b), dice:
“Para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada contemplados en esta Ley, las empresas de seguridad deberán obtener la oportuna autorización administrativa por el procedimiento que se determine reglamentariamente, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos: ... b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.
Y el artículo 8.a) de la misma Ley, señala:
“Los administradores y directores de las empresas de seguridad, que figurarán en el Registro, deberán: a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estado miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999)”.
Respecto a las inversiones de capital extranjero (extra-UE) en empresas de seguridad privada en España, esta posibilidad viene contemplada en el párrafo 2 de la Disposición Adicional Primera de la LSP que dice:
“La autorización de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del Interior”.
Lo que entendemos que esta disposición exige, por parte del Ministerio del Interior, es la emisión de un informe previo a la eventual autorización de una inversión de capital extranjero en una empresa de seguridad registrada en España, informe que, en todo caso, deberá solicitar el órgano de la Administración encargado de autorizar las inversiones de capital extranjero en España.
Esto es, lo único que parece corresponder al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- Unidad Central de Seguridad Privada), es la emisión de dicho informe previo, cuya naturaleza, vinculante o no, no se establece, pero no la autorización de la inversión en sí, que hay que entender como algo de la competencia de las Autoridades Económicas de la Administración General del Estado, posiblemente, en razón de la materia, del propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Conclusiones
En consideración de lo anterior, cabe concluir lo siguiente:
1.-Respecto a las inversiones extranjeras Extra-UE en empresas de seguridad privada en España, la legislación en materia de seguridad privada únicamente exige informe previo del Ministerio del Interior, no constando en esta Unidad la solicitud de ningún informe en este sentido, por lo que se desconoce qué órgano de la Administración pueda ser el competente para autorizar dichas inversiones.
2.-En razón de la naturaleza económica de este tipo de autorizaciones, entendemos que posiblemente la misma sea de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
3.-La emisión de los informes previos a este tipo de autorizaciones de Inversiones Extranjeras, cabría dirigirlas al órgano encargado de la tramitación de la inscripción, registro y autorización de las empresas de seguridad en España, que es la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 31
Fecha: Mayo 2011
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