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domingo, 15 de enero de 2012

Perros en Seguridad Privada

El presente Informe se emite en contestación a una consulta de un ciudadano, relativa a la utilización de perros en seguridad privada.





Consideraciones

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada en su Artículo 11.1, expone:“Los Vigilantes de Seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.

Por otro lado el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 75 establece:

1) Para el cumplimiento de sus funciones, los Vigilantes de Seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de Seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de estos.

2) En tales casos, se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.

Los vigilantes que realicen servicios de seguridad con apoyo de perros, deberán acreditar una formación en el manejo y utilización de perros adiestrados. Se expedirá por el centro formador un diploma acreditativo del Curso y las horas impartidas.

La Ley 50/1999 sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos, no será de aplicación a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Conclusiones

En atención a las anteriores consideraciones, cabe concluir lo siguiente:

La normativa contempla la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan contar con el apoyo de perros para el desarrollo de sus funciones con los siguientes requisitos:

a) Los vigilantes de seguridad deberán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados, debidamente controlados y con su regulación sanitaria correspondiente.

b) De igual modo deberán acreditar la formación en el manejo de los perros, cuyo diploma será expedido por un centro formador acreditado.

Por último, no es de aplicación a las empresas de seguridad, la Ley 50/1999 sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Fuente: Boletín SEGURPRI Nº29
Fecha: Diciembre 2010

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